PATENTES

registro de marcasLas patentes son un derecho de exclusividad que el estado otorga al inventor para que de a conocer el fruto de su investigación.

Existen dos tipos:

  1. PATENTE DE INVENCION (INVENTOS)
  2. MODELO DE UTILIDAD

PATENTE DE INVENCIÓN (SE OTORGA POR 20 AÑOS)

 

Según la ley nacional de patentes de invención serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. (un invento)

Los requisitos para patentar son:

NOVEDAD ABSOLUTA: La novedad debe ser mundial, no debe estar dentro de ningún conocimiento técnico dado a conocer al público mundial.
ACTIVIDAD INVENTIVA: La invención no debe ser una mezcla de elementos ya conocidos.
APLICACIÓN INDUSTRIAL: El objeto de la invención debe conducir a un resultado o producto industrial.

MODELO DE UTILIDAD (SE OTORGA POR 10 AÑOS)

 

Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación.

Es decir que un modelo de utilidad no tiene que tener el requisito de novedad absoluta que debe tener un invento, sino que sólo se analizará que el objeto en si sea novedoso y que verdaderamente tenga una “utilidad” por medio de alguna modificación en su estructura.

Muchas empresas o fábricas hacen modificaciones a sus maquinarias y sin saberlo posiblemente tengan la posibilidad de patentar esa modificación otorgando el uso exclusivo de esa maquinaria o bien obtener un beneficio económico por la venta de dicha patente.


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